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Por hablar mas de la cuenta
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Re: Por hablar mas de la cuenta
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#1388780
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Hoy leyendo la prensa, me he encontrado son esto, en el foro hay a algunos que este señor les cae muy bien,.......es broma, lo de caer bien. Insultar no es gratis: condenan al periodista De la Morena por injuriar a un ex diputado de IU
José Ramón de la Morena / Efe. Insultar no le saldrá gratis a José Ramón de la Morena, el popular periodista deportivo de la Cadena Ser. Un jugado de instrucción de Leganés (Madrid) lo ha condenado a indemnizar a Eduardo Cuenca, ex diputado de Izquierda Unida en la Asamblea de Madrid, y a su esposa, Rosario Peña, por atentar contra el honor de los demandantes, a quienes en un programa de radio insultó llamándoles “caraduras” y “pájaros de cuenta”, al mismo tiempo que sugería que el matrimonio -en el momento de los hechos políticos en activo- se habían enriquecido de forma ilícita. La titular del juzgado número 4, Cristina Requejo, entiende que “el insulto no es compatible con la Constitución”, como reiteradamente ha señalado el Tribunal Constitucional, por lo que condena a De la Morena a indemnizar a los demandantes en una cuantía que se determinará posteriormente. Igualmente, se le condena a difundir el contenido íntegro de la sentencia (siete folios) a través del programa ‘El larguero’, y a pagar las costas del juicio. Todo ello por intromisión ilegítima del periodista en el derecho al honor de los demandantes. Los hechos se remontan a octubre de 2006, cuando el periodista calificó al ex diputado como “tronado”, “pájaro de cuentas” y “caradura”, dando a entender que había adquirido una vivienda de forma irregular. De la Morena atacó a Cuenca después de que el diputado de Izquierda Unida llevara a la Asamblea de Madrid algunas presuntas irregularidades urbanísticas cometidas por el periodista en la localidad de Brunete (Madrid), donde vive y tiene fuertes intereses económicos. De la Morena, según noticias publicadas en El Confidencial, ha sido uno de los beneficiados por el Plan General de Ordenación Urbana de Brunete, habiendo realizando obras importantes en una finca de su propiedad, asentada sobre terrenos rústicos, sin permiso municipal. En el pueblo se le ha considerado el factotum de la localidad por sus influencias políticas. ‘Epítetos coloquiales’ En la sentencia condenatoria, la jueza recuerda la numerosa doctrina del Tribunal Constitucional, que ha señalado que el límite de la libertad de expresión está en la no utilización de palabras o frases insultantes, vejatorias o descalificadoras respecto de la persona aludida. El tribunal entiende que el TC ha dejado bien claro que “se puede discrepar, censurar y criticar con toda la fuerza que se estime necesaria, pero no insultar”. Y en este sentido recuerda que de la Morena incurrió -en su programa de madrugada- en el ilícito de intromisión ilegítima en el honor de los demandantes. La sentencia dice que debe dejarse sentado el carácter inequívocamente injurioso u ofensivo en cuanto produce “descrédito y vejamen” para el que va dirigido. El abogado del periodista -que presumiblemente recurrirá la sentencia- argumentó que se trataba de “epítetos coloquiales” más o menos altisonantes, pero que no podían ser calificados como insultos ultrajantes. Pero la juez le recuerda que, según la Academia, el término ‘caradura’ es equivalente a sinvergüenza, que a su vez se define como dicho de una persona que comete actos ilegales.
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17-04-2008 18:52:06
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Gracias por colaborar con nosotros. En breve comprobaremos el post que has denunciado y actuaremos consecuentemente.
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Re: Por hablar mas de la cuenta
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#1388976
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robles escribió: Hoy leyendo la prensa, me he encontrado son esto, en el foro hay a algunos que este señor les cae muy bien,.......es broma, lo de caer bien. Insultar no es gratis: condenan al periodista De la Morena por injuriar a un ex diputado de IU
José Ramón de la Morena / Efe. Insultar no le saldrá gratis a José Ramón de la Morena, el popular periodista deportivo de la Cadena Ser. Un jugado de instrucción de Leganés (Madrid) lo ha condenado a indemnizar a Eduardo Cuenca, ex diputado de Izquierda Unida en la Asamblea de Madrid, y a su esposa, Rosario Peña, por atentar contra el honor de los demandantes, a quienes en un programa de radio insultó llamándoles “caraduras” y “pájaros de cuenta”, al mismo tiempo que sugería que el matrimonio -en el momento de los hechos políticos en activo- se habían enriquecido de forma ilícita. La titular del juzgado número 4, Cristina Requejo, entiende que “el insulto no es compatible con la Constitución”, como reiteradamente ha señalado el Tribunal Constitucional, por lo que condena a De la Morena a indemnizar a los demandantes en una cuantía que se determinará posteriormente. Igualmente, se le condena a difundir el contenido íntegro de la sentencia (siete folios) a través del programa ‘El larguero’, y a pagar las costas del juicio. Todo ello por intromisión ilegítima del periodista en el derecho al honor de los demandantes. Los hechos se remontan a octubre de 2006, cuando el periodista calificó al ex diputado como “tronado”, “pájaro de cuentas” y “caradura”, dando a entender que había adquirido una vivienda de forma irregular. De la Morena atacó a Cuenca después de que el diputado de Izquierda Unida llevara a la Asamblea de Madrid algunas presuntas irregularidades urbanísticas cometidas por el periodista en la localidad de Brunete (Madrid), donde vive y tiene fuertes intereses económicos. De la Morena, según noticias publicadas en El Confidencial, ha sido uno de los beneficiados por el Plan General de Ordenación Urbana de Brunete, habiendo realizando obras importantes en una finca de su propiedad, asentada sobre terrenos rústicos, sin permiso municipal. En el pueblo se le ha considerado el factotum de la localidad por sus influencias políticas. ‘Epítetos coloquiales’ En la sentencia condenatoria, la jueza recuerda la numerosa doctrina del Tribunal Constitucional, que ha señalado que el límite de la libertad de expresión está en la no utilización de palabras o frases insultantes, vejatorias o descalificadoras respecto de la persona aludida. El tribunal entiende que el TC ha dejado bien claro que “se puede discrepar, censurar y criticar con toda la fuerza que se estime necesaria, pero no insultar”. Y en este sentido recuerda que de la Morena incurrió -en su programa de madrugada- en el ilícito de intromisión ilegítima en el honor de los demandantes. La sentencia dice que debe dejarse sentado el carácter inequívocamente injurioso u ofensivo en cuanto produce “descrédito y vejamen” para el que va dirigido. El abogado del periodista -que presumiblemente recurrirá la sentencia- argumentó que se trataba de “epítetos coloquiales” más o menos altisonantes, pero que no podían ser calificados como insultos ultrajantes. Pero la juez le recuerda que, según la Academia, el término ‘caradura’ es equivalente a sinvergüenza, que a su vez se define como dicho de una persona que comete actos ilegales. Lo dicho de rebelde sin causa cuando Garcia a poder factico actual , recalificando terrenos en su pueblo, seguro que por eso no critica ya a la familia Gil "entre pillos anda el juego".
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17-04-2008 19:09:27
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